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La Constitución de la República del Ecuador de 2008 introdujo una de las transformaciones jurídicas más profundas del constitucionalismo contemporáneo: el reconocimiento de la Naturaleza como sujeto de derechos. Esta innovación, contenida en los artículos 71 al 74, no es un simple añadido ecológico, sino un cambio de paradigma en la relación entre derecho, sociedad y vida.

El fundamento constitucional

El artículo 71 dispone: “La Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.”

Esta disposición es única en el mundo por dos razones. Primero, porque reconoce personalidad jurídica a la Naturaleza; y segundo, porque la define como el ámbito en que “se reproduce y realiza la vida”, es decir, como condición de posibilidad del ser humano y del Estado.

Desde este punto de vista, los derechos de la Naturaleza no compiten con los derechos humanos, sino que los sostienen. Si la Naturaleza colapsa, la vida humana también colapsa; por tanto, protegerla es una forma avanzada de garantía de los derechos fundamentales.

Superación del antropocentrismo jurídico

Las críticas más frecuentes señalan que la Naturaleza no puede ser sujeto de derechos porque “no tiene conciencia ni voluntad”. Pero el orden constitucional ecuatoriano ha superado ese esquema clásico, que se construyó sobre un modelo antropocéntrico y propietario.

En el derecho moderno, la titularidad jurídica no depende de la conciencia: el nasciturus, las personas jurídicas o los entes colectivos son titulares de derechos sin tener voluntad autónoma. En la misma línea, la Naturaleza puede ser representada por personas, comunidades o el propio Estado cuando sus derechos son vulnerados.

El caso Vilcabamba (Sentencia N.º 11121-2011-0010, Tribunal de Loja, 2011) fue el primero en aplicar esta visión: el tribunal reconoció que el río Vilcabamba había sido afectado por la construcción de una carretera, y ordenó la reparación del ecosistema, no solo por su utilidad para los humanos, sino por su propio valor como ser natural.

Este precedente confirmó que los derechos de la Naturaleza son exigibles y justiciables, no simples declaraciones simbólicas.

El ser humano como parte de la Naturaleza

La novedad constitucional ecuatoriana radica también en la visión ontológica del ser humano: ya no como dominador, sino como integrante del tejido vital. En lugar de la clásica dualidad “hombre–Naturaleza”, la Carta de Montecristi asume la cosmovisión del Sumak Kawsay, donde todo ser está vinculado al resto por relaciones de reciprocidad.

Esta noción rompe con el paradigma de desarrollo entendido como explotación, y propone un modelo basado en la armonía y el respeto. En palabras de Alberto Acosta (2011), expresidente de la Asamblea Constituyente, “reconocer los derechos de la Naturaleza es reconocer la propia humanidad del ser humano”.

El Papa Francisco, en Laudato Si’, llega a una conclusión convergente: “No hay ecología sin una adecuada antropología” (LS, 118). Y añade: “El ambiente humano y el ambiente natural se degradan juntos” (LS, 48).

Ambas afirmaciones dialogan directamente con el espíritu de Montecristi: la defensa de la Naturaleza no se opone al ser humano, sino que lo defiende en su dignidad más profunda.

Doctrina Social de la Iglesia y ecología integral

La Doctrina Social de la Iglesia ofrece un fundamento moral para este nuevo constitucionalismo ecológico. Desde Gaudium et Spes hasta Fratelli Tutti, la Iglesia insiste en que el destino universal de los bienes incluye también los bienes naturales. En palabras del Papa Francisco: “La Tierra es esencialmente una herencia común, cuyos frutos deben beneficiar a todos” (Laudato Si’, 93).

El principio del bien común —eje del pensamiento social cristiano— se amplía así hacia una ética del bien común planetario, donde los recursos naturales no pueden ser tratados como mercancías privadas, sino como bienes vitales. Esta mirada teológica coincide con el espíritu constitucional ecuatoriano, que busca una armonía entre justicia social y justicia ecológica.

Podríamos decir que el Ecuador, al reconocer jurídicamente los derechos de la Naturaleza, ha dado forma jurídica a una intuición evangélica: la creación no es propiedad, es don. Cuidarla no es una opción estética, sino una obligación moral y jurídica.

Perspectiva jurídica y desafíos

Los derechos de la Naturaleza tienen una doble dimensión:

  • Subjetiva, en cuanto titularidad y exigibilidad jurídica.
  • Objetiva, en cuanto principio rector de toda la acción estatal.

El artículo 277 numeral 4 de la Constitución ordena al Estado: “Garantizar los derechos de la Naturaleza y promover el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.”

Esto significa que toda política pública, ley o decisión administrativa debe evaluarse también por su impacto ambiental. La acción de protección (art. 88) se convierte en la herramienta principal para garantizar estos derechos.

Sin embargo, los desafíos son grandes: falta jurisprudencia consolidada, mecanismos claros de reparación ecológica y voluntad política sostenida. Aun así, la doctrina jurídica internacional —y la ética planetaria del Papa Francisco— reconocen en el Ecuador un laboratorio normativo de futuro.

La inclusión de los derechos de la Naturaleza en la Constitución ecuatoriana no es una excentricidad jurídica, sino un paso civilizatorio. Supone un nuevo pacto entre humanidad y vida, entre derecho y existencia.

En palabras de Laudato Si’: “La justicia entre las generaciones requiere considerar el destino de toda la familia humana” (LS, 159).

Ese es precisamente el corazón del constitucionalismo de Montecristi: entender que la defensa de la Naturaleza es, al mismo tiempo, la defensa de la humanidad presente y futura.

El derecho, en su sentido más noble, deja entonces de ser instrumento de dominio para convertirse en lenguaje de cuidado.

Y en ese lenguaje, Ecuador ha pronunciado una palabra que el mundo entero empieza a escuchar: la Naturaleza también tiene derechos, porque sin ella, no hay vida posible.