Seleccionar página
Serían
interesante encontrar y leer un ensayo jurídico sobre las ocasiones en que la
pena capital –la pena de muerte- ha estado vigente en el Ecuador, donde se
indique el lugar en los diferentes codificaciones penales, quienes las promovieron
y quienes las establecieron, también, las teorías que sustentaron las propuestas
y, lógicamente, los delitos y las circunstancias en las cuales procedió
semejante pena, si se puede llamar así.
Pero,
si me preguntaran sobre la conveniencia de establecer tal pena, arriba indicada,
diría que se debe codificarla solo en el caso de los delitos de malgasto de los
dineros públicos o sea para delitos que sancionen la mala gestión administrativa
de los gobernantes; para los malandrines que en la tarea del gobierno del
pueblo prefieren los intereses reducidos de unos pocos e hipotecan en la miseria
a la mayoría. Miseria entendida como limitación de las condiciones del buen
vivir.
No me
parece aceptable, por otro lado, coartar voluntariamente la oportunidad de
vivir a un ser humano, sin darle oportunidad para conocer, para amar, para
equivocarse… condenándolo a la muerte por el hecho de ser concebido de unos
progenitores (hombres y mujeres) sin la educación adecuada, estúpidos,
irresponsables  o por la mala suerte, la
inoportunidad… y para colmo sin un proceso o sin oportunidad de defensa. Además,
no se pude dejar que la decisión de quitar la vida a un ser humano recaiga en los
propios progenitores pues ellos están implicados directamente y no se puede ser
juez y parte para aplicar la ley.
En el
Ecuador existimos ciudadanos y ciudadanas que promovemos la vida y simplemente,
algunos solo justificaríamos la pena capital en el caso de los delitos de malgasto
de los dineros públicos. En lo que se refiere a los otros crímenes, como el
homicidio, se requieren de penas adecuadas a los casos para ayudar a quien los
cometen (según los situaciones) y se pueda brindar la seguridad a todos los
ciudadanos y ciudadanas, seguridad que es parte del buen vivir.